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Artefactos quemados: 5 preguntas frecuentes sobre el reclamo

ELECTRO QUEMADOS

¿Qué artefactos puedo reclamar si se queman?, ¿Quién puede realizar y presentar el reclamo?, ¿Cuánto tiempo tengo para formular un reclamo?, ¿Cómo y por qué medio se realiza?, ¿De qué se hace cargo la prestararia del servicio (CoSeCha en este caso)? Todas las respuestas y más, en esta nota.

Te contamos paso por paso cómo realizar un reclamo por artefactos quemados por cortes de energía.

1- ¿Qué artefactos puedo reclamar si se queman?
Ante un siniestro pueden reclamarse aquellos artefactos eléctricos que hayan sido declarados ante la cooperativa en forma previa al siniestro.
Esta declaración procede mediante el llenado de la PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA DE POTENCIA INSTALADA (cuyo modelo esta descripto en el Subanexo 1 del Reglamento de Suministros de Energía Eléctrica para los Servicios Prestados por la Concesionaria - Anexo VIII del Contrato de Concesión), proporcionada por la cooperativa al usuario, la cual luego de ser completada, debe ser presentada en la mesa de entrada de la prestataria.


2- ¿Quién puede realizar y presentar el reclamo?
El reclamo podrá ser formulado solamente por el Titular del Suministro, o por aquella persona que acredite un vínculo de parentesco con el mismo.
Se debe tener presente que todo reconocimiento que haga la empresa, se hará a nombre del titular del suministro.


3- ¿Cuánto tiempo tengo para formular un reclamo?
El usuario debe llevar a cabo el reclamo dentro de las 48 horas hábiles de acaecido el siniestro. El plazo comienza a contar a partir de las 00 horas del día siguiente al mencionado (por ejemplo, si el siniestro sucedió el día lunes, el plazo comienza contarse a partir de las 00 horas del día martes, siempre y cuando ese día martes sea un día hábil y no un feriado).


4- ¿Cómo y por qué medio se realiza?
El reclamo debe ser realizado personalmente ante la mesa de entrada de la cooperativa, manifestando en forma clara y precisa los artefactos que fueron dañados, en donde se le explicará al usuario los pasos a seguir para la consecución del trámite.


5- ¿De qué se hace cargo la prestararia del servicio (CoSeCha en este caso)?
En el caso en que se produzcan daños a las instalaciones y/o artefactos de la propiedad del Usuario, provocadas por deficiencias en la calidad técnica del suministro, imputables a la Concesionaria, esta será responsable de la reparación y/o reposición correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el reclamo correspondiente por parte del Usuario.

Algunas aclaraciones importantes:
• Queda excluido de lo previsto en el párrafo anterior, los aparatos o artefactos eléctricos cuyo valor justifique la utilización de protecciones especiales (por ejemplo, relé guardamotor, protecciones por falta de fase, protecciones voltimétricas, diferenciales, y de continuidad del servicio de instalaciones electrónicas y las que la técnica aconseje, UPS, estabilizadores de tensión, etc.), las cuales deberán ser instaladas por el Usuario a su cargo.
• Aquellos casos en que la eventual interrupción y/o perturbación del suministro de energía eléctrica pudiera producir alteraciones en procesos, pérdida de materia prima o elaborada, o de datos o memorias en sistemas de computación, el Usuario deberá prever integrando a la instalación interna, a su cargo, sistemas de protección y en caso de ser necesario, fuentes auxiliares de emergencia que eviten tales contingencias.
• A los fines del reconocimiento de daños a artefactos eléctricos, que tienen en uso en el domicilio del Usuario se debe permitir el acceso a su domicilio del Usuario del personal de la Distribuidora para verificar la instalación y el daño, así como la existencia y funcionamiento de las protecciones antes mencionadas.